SI USTED ES VETERANO DE LAS FUERZAS MILITARES A CONTINUACIÓN PODRA CONSULTAR EL ABS DE LA LEY 1979 DEL 2019 Y LO RELACIONADO CON LA MISMA


Para que se haga procedente la valoración de la solicitud del reintegro, ésta deberá efectuarse antes del vencimiento de los dos (2) años siguientes al retiro, y la causal de la desvinculación del servicio debió presentarse por solicitud propia. En consecuencia no aplica, para casos de retiro por facultades discrecionales.

Si perteneció a: Ejército Nacional: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Ministerio de Defensa Nacional - Comando Ejército Nacional 4º. piso Teléfonos 601-266 04 21 – 601-2660337 Conmutador 3150111 extensión 4201 Microondas 2201 y 2034 , en Bogotá. Armada Nacional: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Ministerio de Defensa Nacional – Comando Armada Nacional Conmutador: 3150111 extensión 3789, en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Ministerio de Defensa Nacional Comando Fuerza Aérea oficina 212 Conmutador 3159800 ext. 2000-2003 microondas 2204, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Recursos Humanos ubicada en la transversal 45 número 40-11 Can segundo piso conmutador 3159000 edificio Dirección General de la Policía Nacional, en Bogotá.

Ejército Nacional: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la transversal 41 número 27 - 25 Can Ministerio de Defensa Nacional - Comando Ejército Nacional 4º. piso Teléfonos 601-266 04 21 – 601-2660337 Conmutador 3150111 extensión 4201 Microondas 2201 y 2034 en Bogotá. Armada Nacional: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la transversal 41 número 27 – 25 Can Ministerio de Defensa Nacional – Comando Armada Nacional Teléfonos 601-2660501 – 601-2660363 Conmutador: 3150111 extensión 4289 microondas 2388 , en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la Oficina de Desarrollo Humano ubicada en la transversal 41 número 27-25 Can Ministerio de Defensa Nacional Comando Fuerza Aérea oficina 212 Teléfonos 601-2661155 – 601-2661192 Conmutador 3150111 extensiones:4151 y 3853 microondas 2204 , en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Recursos Humanos ubicada en la transversal 45 número 40-11 Can segundo piso conmutador 3159000 edificio Dirección General de la Policía Nacional, en Bogotá.

Si desea información relacionada con la definición de su situación Militar por favor diríjase a: Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, ubicada en la Avenida Caracas Número 9-51 teléfonos: 601-3362211extensión 187, 2973100 – 2973118 y microondas: 2152- 2220 y 2221 en Bogotá.

Ejército Nacional: Diríjase a la Carrera 50 Número 18 A – 30 barrio Puente Aranda teléfonos 601-2660527 – 601-2660430 conmutador: 3150111 extensiones: 6921 – 3741 y 3732 en Bogotá. Armada Nacional: Diríjase a la transversal 10ª. Número 27 – 27 edificio Bachué piso 5 teléfonos: 601-3278404 –  601-3278405 –  601-3278406 –  601-3278407 y  601-3278408 en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la transversal 41 número 27 – 25 Can tercer piso edificio nuevo oficina 311, teléfonos 601-2661159 –  601-2661185 –  601-2096648- 601-2096867-  601-2096969-  601-2096243-y  601-2092497 conmutador: 3150111 extensión: 4111, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la transversal 45 número 40 – 10 Can teléfonos: 3159046- 3159568 o al conmutador: 3159000 extensiones: 9371 – 9046 o al microondas 9046 , en Bogotá. Ministerio de Defensa Nacional: Diríjase a la Carrera 13 Número 27-00 piso 6 Edificio Bochilla, teléfono:  601- 2201700 en Bogotá.


Si perteneció a: Ejército Nacional: Diríjase a la Caja de Sueldos de Retiro ubicada en la Carrera 10ª. Número 27 – 27 Edificio Bachué oficina 212 piso 2º. Teléfonos 601-3537302, en Bogotá. Armada Nacional: Diríjase a la Caja de Sueldos de Retiro ubicada en la Carrera 10ª. Número 27 – 27 Edificio Bachué oficina 212 piso 2º. Teléfonos 601-3537302, en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la Caja de Sueldos de Retiro ubicada en la Carrera 10ª. Número 27 – 27 Edificio Bachué oficina 212 piso 2º. Teléfonos 601-3537302, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la caja de Sueldos de Retiro (CASUR) ubicada en la Carrera 7ª. Número 13 – 58 piso 11 Teléfonos: 601-3426494 –  601-3425843 conmutador: 2860911 extensiones: 220 y 229 Fax: 2435624 En Bogotá. Ministerio de Defensa Nacional: Diríjase a la transversal 41 Número 27- 25 Can primer piso, oficina de tesorería del Ministerio de Defensa Nacional, teléfonos: 601- 2660295,  601-3150111 Ext 40246, Línea gratuita 018000 913022.

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Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional (Dirse) Ubicada en la Transversal 45 Número 40 – 11 Can Teléfonos: 601-4282244 –  601-3159303 – 601-3159176 conmutador: 3159000 extensión: 9176 microondas: 9176, en Bogotá.

Ejército Nacional: Inspección General del Ejército, ubicado en la Transversal 41 Número 27 – 25 Can, Teléfonos: 601-2660097 - 601-2660258 Conmutador: 3150111 extensión: 4259 microondas: 2381 en Bogotá. Armada Nacional: Inspección General de la Armada Nacional, ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can teléfonos: 601-2660226 – 601-2661057 conmutador: 3150111 extensiones: 4285 y 4287 microondas: 2274 en Bogotá. Fuerza Aérea: Inspección General de la Fuerza Aérea, ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can, Teléfonos: 601-2660575 – 601-2660519 – 601-2660518 – 601-2660520 conmutador: 3150111 extensiones: 7211 y 3856 microondas: 2289 y 2430 en Bogotá. Comando General: Inspección General del Comando General, ubicado en la transversal 41 Número 27 – 25 Can teléfonos: 601-2660015 conmutador: 3150111 extensiones: 4663 y 4699 microondas: 2392, en Bogotá. Policía Nacional: Inspección General de la Policía Nacional ubicada en la Transversal 45 Número 40 – 11 Can piso 3º, Teléfonos: 601-3159023 – 601-3159325 y  601-4287003, en Bogotá.

Ejército Nacional: Dirección de Sanidad Militar ubicada en la Carrera 7ª. Número 52 – 48 teléfonos: 601-5725189 –  601-3465527 y 601-3470211 microondas: 2061 y 3099, en Bogotá. Armada Nacional: Dirección de Sanidad de la Armada Nacional ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can Edificio Nuevo conmutador : 3150111 extensión: 6916 , en Bogotá. Fuerza Aérea: Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea ubicada en la Avenida Caracas Número 66 – 24 Teléfonos: 601-3487030 –  601-3487040 y 601-3487043 en Bogotá. Comando General: Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can Edificio Nuevo, Teléfono: 601-3240145, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ubicada en la Diagonal 40 Número 45 – 51 Can Teléfonos: 601-2207401 –  601-220740 – 601-2207403 y 2207405 conmutador: 2207400 Y 2207500

Debe acudir a la Caja Promotora de Vivienda militar y de Policía, ubicada en la calle 41 A Número 46 – 21 Can a los teléfonos: Conmutador: 2207212 y 2207219 al PBX: 2200640 o a los Teléfonos: 601-2207206 –  601-2207267 –  601-2207201- 601-2207220 Enlace Ejército: 2207205 microondas: 4183 Enlace Armada: 2207207 microondas: 4184 Enlace Fuerza Aérea: 2207206 – 2207267 microondas: 4185 Enlace Policía Nacional: 2207204 microondas: 3887, en Bogotá.


Debe dirigirse al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos ubicado en la Diagonal 40 Número 47 – 75 Edificio Indumil, Teléfonos: 601-2660463   601-2660231  601-2660252 3150111 ext. 6429, 6430, 6431, 6432 DCCA

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Ejército Nacional: Inspección General del Ejército, ubicado en la Transversal 41 Número 27 – 25 Can, Teléfonos: 601-2660097 - 601-2660258 Conmutador: 3150111 extensión: 4259 microondas: 2381 en Bogotá. Armada Nacional: Inspección General de la Armada Nacional, ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can teléfonos: 601-2660226 – 601-2661057 conmutador: 3150111 extensiones: 4285 y 4287 microondas: 2274 en Bogotá. Fuerza Aérea: Inspección General de la Fuerza Aérea, ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 Can , Teléfonos: 601-2660575 – 601-2660519 – 601-2660518 – 601-2660520 conmutador: 3150111 extensiones: 7211 y 3856 microondas: 2289 y 2430 en Bogotá. Comando General: Inspección General del Comando General, ubicado en la transversal 41 Número 27 – 25 Can teléfonos: 601-2660015 conmutador: 3150111 extensiones: 4663 y 4699 microondas: 2392, en Bogotá. Policía Nacional: Inspección General de la Policía Nacional ubicada en la Transversal 45 Número 40 – 11 Can piso 3º, Teléfonos: 601-3159023 – 601-3159325 y 601-4287003, en Bogotá.
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Ejército Nacional: Por favor diríjase a la Dirección de Inteligencia ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 CAN oficina: 304 del Comando del Ejército Nacional Can Teléfonos: 601-2209200 conmutador: 3150111 extensión: 7212, en Bogotá. Armada Nacional: Por favor diríjase a la Dirección de Inteligencia ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Teléfono: 601-2225763- Conmutador : 3150111 extensiones: 6714 y 6983, en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la Dirección de Inteligencia ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Teléfonos: 601-2661254 – 601-2660558 – 601-2660559 – 601-2660560 conmutador: 3150111 extensión: 3909, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional ubicada en la Avenida Boyacá Número 144 – 42 Teléfonos: 601-3159348 – 601-4286255 y 601-4280650, en Bogotá. Comando General: Diríjase a la Dirección de Inteligencia del Comando General ubicado en la Carrera 54 No. 26-25 Can Teléfonos: 601-2660471 – 601-2660499 – 601-2660525 – Conmutador: 3150111 extensiones: 4314 – 2316 – 2452 y 3538 , en Bogotá.​​​​​​​​​​​​​​

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Jefatura de Operaciones de cada Fuerza Pública en: Ejército Nacional: Diríjase a la Dirección de Operaciones del Ejército Nacional ubicada en la transversal 41 Número 27 – 25 C Teléfonos: 601-2660332 y 601-2660309 Conmutador: 3150111 extensión: 3811, en Bogotá. Armada Nacional: Diríjase a la Dirección de Operaciones de la Armada Nacional ubicada en la Transversal 41 Número 27 – 25 Teléfonos: 601-2660170 – 601-2660182 – Conmutador: 3150111 extensiones: 4294 – 4281 – 3844 y 3842 microondas: 2325, en Bogotá. Fuerza Aérea: Diríjase a la Dirección de Operaciones de la Fuerza Aérea Nacional ubicada en la Transversal 41 Número 27 – 25 Piso 5º. Oficina 507 Teléfonos: 601-2660570 – 601-2661047 – 601-2661088 conmutador: 3150111 extensión: 3908 microondas: 2339, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Seguridad Ciudadana Operativa ubicada en la Transversal 45 Número 40 – 11 Can Piso 4 Teléfonos: 601-4280190 – 601-4280199 Conmutador: 3159000 extensiones: 9032 – 9206 fax: 3159527 microondas: 9032, en Bogotá. Comando General: Diríjase a la Dirección de Operaciones del Comando General ubicada en la Transversal 41 Número 27 – 25 .Can Teléfonos: 601-2660188 –  601-2660301 conmutador: 3150111 extensión: 4157 microondas: 7224, en Bogotá.​​​​​​​

Ejército Nacional: Dirección de Sanidad Militar ubicada en la Carrera 7ª. Número 52 – 48 teléfonos: 601-5725189 – 601-3465527 y 601-3470211 microondas: 2061 y 3099, en Bogotá. Armada Nacional: Dirección de Sanidad de la Armada Nacional ubicada en la Dirección: Carrera 10 No, 27-27 Edificio Bachué Piso 5 teléfono: 601-3278402, en Bogotá. Fuerza Aérea: Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea ubicada en la Avenida Caracas Número 66 – 24 Teléfonos: 601-3487030 – 601-3487040 y 601-3487043 en Bogotá. Comando General: Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares ubicada en la Carrera 54 No. 26-25 Can Edificio Nuevo, Teléfono: 601-3240145, en Bogotá. Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Sanidad de la policía Nacional ubicada en la Diagonal 40 Número 45 – 51 Can Teléfonos: 601-2207401 – 601-2207402 – 601-2207403 y 601-2207405 conmutador: 2207400 Y 2207500, en Bogotá.
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Por favor diríjase a: Dirección Nacional de Gaulas del Comando General: Ubicado en la Carrera 7ª. Número 32 – 16 piso 17 teléfonos: 601-3500530 extensión 200 fax: 3500532 en Bogotá. Gaula Policía Nacional: Ubicado en la Carrera 9 Número 5 – 19 piso 3 Teléfono: 601-3335883 Conmutador: 3335000 Extensión: 133 Fax: 3335883 en Bogotá.
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Por favor diríjase al Ministerio de Defensa Nacional Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado ubicada en la carrera 10 Número 27 – 51 Oficina 304 llame gratis al teléfono 01 8000 911001 en Bogotá al 601-5999868 o a las líneas 146 del Ejército Nacional, 112 y 113 Policía Nacional, en Bogotá.

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Si la información fue suministrada al Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea debe dirigirse a la Dirección de Inteligencia del Comando General ubicado en la Transversal 41 Número 27 – 25 Can Teléfonos: 601-2660471 – 601-2660499 y  601-2660525 Conmutador: 3150111 extensiones: 4314 – 2316 – 2452 – y 3538, en Bogotá. Si la información fue suministrada a la Policía Nacional debe dirigirse a la Transversal 45 Número 40 – 11 Can Teléfonos: 601-4280630 y 601-4280620 Conmutador: 3159000 extensión: 9200 fax: 4287634 y 3159531 microondas: 2214, en Bogotá.
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Lo estipulado en la ley 48 / 1993. Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno Nacional podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: A. Como Soldado Regular, De 18 a 24 meses. B. Como Soldado Bachiller, durante 12 meses. C. Como Auxiliar de Policía Bachiller, durante 12 meses. D. Como Soldado Campesino, de 12 hasta 18 meses.

De acuerdo con lo estipulado en la ley 48 de 1993 en título VII – capítulo I – artículo 50 son reservistas de primera clase: A. Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio. B. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, después de un (1) año lectivo. C. Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto. D. Los alumnos de los colegios o institutos de enseñanza secundaria autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, que reciban la instrucción militar correspondiente. E. Quienes hayan permanecido mínimo un (1) año lectivo en las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, hayan prestado el servicio militar obligatorio en esa institución, y a los agentes que hayan servido como tal por un tiempo superior a dos (2) años. Parágrafo. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio militar se preste por un período mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente, también se considera como reservista de primera clase.

De acuerdo con lo estipulado en la ley 48 de 1993 en título VII – capítulo I– artículo 51 Son reservistas de segunda clase los colombianos que no presten el servicio militar por falta de cupo o por las causales de exención establecidas en la ley.

Los establecimientos a nivel nacional son los siguientes: mayor información ingresar a los siguientes enlaces:

Link: Ejercito Nacional http://www.ejercito.mil.co/index.php?ne&idcategoria=334326
Link: Armada Nacional https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion_sanidad_naval

Link: Fuerza Aérea Colombiana https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion_sanidad_fuerza_aerea

link: Dirección General de Sanidad Militar https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/


    Para obtener el duplicado para la libreta militar se debe realizar el siguiente trámite:

    1. Presentarse en cualquier Distrito Militar a nivel nacional

    2. Dos fotografías fondo azul de frente con corbata (Primera clase: de 2.5 x 4.5) (Segunda clase: de 3.5 x 4.5)

    3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

    4. Cancelar el valor correspondiente a laminación y expedición del documento (15% de un salario mínimo mensual vigente) Para actualizar datos anexar a lo anterior: – Profesión: fotocopia al 150% de la tarjeta profesional, acta de grado, fotocopia del diploma – Cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía (fotocopia de la cédula ampliada al 150% por los dos costados.


    De conformidad con la Ley 48 De 1993 en su Título II – Capítulo I – Artículo 10. Todo varón colombiano está obligado a definir situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.

    De acuerdo con lo estipulado en la ley 48 de 1993 en su artículo 30 la tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las direcciones de reclutamiento y control reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional. Parágrafo 1o. A las tarjetas tanto de primera como de segunda clase, se le asignará el número correspondiente al documento de identidad vigente. Parágrafo 2o. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado el duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad.

    De acuerdo con lo estipulado en la ley 48 de 1993 en título VII – capítulo I – artículo 52 Considerarse Reservistas de Honor los Soldados, Grumetes o Infantes de las Fuerzas Militares y Agentes Auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad sicofísica, o a quienes se les haya otorgado la orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional o la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.

    De acuerdo con lo estipulado en la ley 548 de 1999 dice: artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.





    Ultima actualización dia 04 de agosto del 2021